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Fallos: 322:2229 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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En lo que hace a la supuesta imposibilidad para hacer frente al pago de los retroactivos por parte del Estado, observo que dicha queja aparece como falta de aptitud frente a la jurisprudencia del Tribunal según la cual, no cabe admitir agravios sobre tal tema, si sólo están invocados en términos genéricos y en forma que no satisface el requisito de fundamentación del remedio federal exigible por el artículo 15 de la ley 48 (doctrina de Fallos 303:414 entre otros).

En condiciones tales, opino que debe confirmarse la sentencia recurrida en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Heit Rupp, Clementina e/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de delimitar los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por la jubilada, extendió la pauta de movilidad fijada por esta Corte en Fallos: 319:3241 —causa "Chocobar"— aun respecto de los haberes devengados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2?) Que, a tal efecto, la alzada comenzó por señalar que desde el 12 de abril de 1995 regía el sistema de movilidad instituido en el art. 79, inc. 2, de la ley mencionada, pero se apartó finalmente de dicho sistema por entender que a partir de aquella fecha subsistía "una situación análoga" a la examinada en el referido antecedente

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2229

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