VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CArLos S. FAYT
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, después de delimitar los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por la jubilada, extendió la pauta de movilidad fijada por esta Corte en Fallos: 319:3241 -causa "Chocobar"- aun respecto de los haberes devengados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2?) Que, a tal efecto, la alzada comenzó por señalar que desde el 12 de abril de 1995 regía el sistema de movilidad instituido en el art. 79, inc. 2, de la ley mencionada, pero se apartó finalmente de dicho sistema por entender que a partir de aquella fecha subsistía "una situación análoga" a la examinada en el referido antecedente jurisprudencial, lo que condujo al tribunal a prolongar el método de ajuste establecido en dicha oportunidad, hasta que el Parlamento cumpliera "con el mandato autoasignado en el art. 7° apartado 2 de la ley 24.463...".
3?) Que la recurrente sostiene que lo resuelto se halla en pugna con los arts. 5° y 79, inc. 2, de la ley 24.463, porque desconoce las facultades del Congreso de la Nación para fijar —en tiempos de estabilidad económica la extensión de la movilidad de las jubilaciones según los recursos disponibles en las leyes de presupuesto, y que se aparta arbitrariamente de la jurisprudencia sentada respecto de esa cuestión ¿n re: "Chocobar", como también del criterio de realidad que debe tenerse en cuenta al evaluar las posibilidades financieras de los organismos previsionales para el pago de reajustes.
4) Que dichos argumentos suscitan materia federal para habilitar la instancia extraordinaria, pues se halla en juego la inteligencia, el alcance y la aplicación de una norma de naturaleza federal -art. 72, inc. 2, de la ley 24.463- y la sentencia recurrida ha sido contraria al derecho sustentado por la apelante en dicha disposición (art. 14, incs.
1 y 3, ley 48; Fallos 319:2215 y 3241, y sus citas).
5) Que en el referido caso "Chocobar" y en numerosas causas análogas resueltas posteriormente, esta Corte ha reafirmado las atribu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2231
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