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Fallos: 322:2232 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ciones con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art. 79, inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados.

6?) Que este Tribunal ya ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que el interesado debe sostener y demostrar que esa contradicción con la Ley Fundamental le produce un gravamen concreto y actual, extremos que no han quedado comprobados en autos, por lo que corresponde admitir los agravios deducidos en el remedio federal. Como se ha dicho, el restablecimiento de derechos de orden superior tendrá lugar, eventualmente, si se demuestra que la modalidad adoptada significa una abrasión al carácter sustitutivo de la prestación previsional (Fallos: 319:3241 , disidencia del juez Fayt, considerando 26).

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. Far. .

JEREMIAS CUOMO y OTROS v.


GOBIERNO ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó "in limine", la acción de amparo promovida para impedir que se efectivice un decreto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se dirige contra sentencia definitiva o equiparable a tal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2232

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