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Fallos: 322:2233 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DIE JUSTICIA DE LA NACION 2233 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitraria la sentencia que, mediante un injustificado rigor formal que no se compadece con los fines del amparo, lo rechazó in limine, sin requerir, frente a las razones expresadas por quien lo dedujo, un informe circunstanciado a la autoridad competente (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe revocarse la sentencia que, al rechazar in limine la acción de amparo, clausuró esta vía procesal prescindiendo sin fundamento de diversas disposiciones locales, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 27/30, los actores, vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, interpusieron acción de amparo contra el decreto N° 1433/97, dictado por el Jefe de Gobierno, por el cual se autorizó al Instituto de Educación Física N° 2 "Profesor Federico W. Dickens", dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno local, a utilizar y refuncionalizar predios e instalaciones que integran el Polideportivo Parque Chacabuco.

Sustentaron su posición en lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en el art. 43 de la Constitución Nacional, por cuanto habilitan la vía del amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la misma Constitución, un tratado o una ley.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2233

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