Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2181 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

na para entrar en vigor o para tener efectividad. El propio art. 39 de la ley 23.551 refuerza este sentido, al disponer no sólo la automaticidad, sino además la mera dependencia del goce de la exención del hecho de haber obtenido la personería gremial.

Es menester, entonces, remarcar que la única virtualidad que poseen los actos administrativos emanados de la DGI que reconocen la existencia de la exención respecto del sujeto (en tanto éste sea pasible de gozar los beneficios de una norma de exención si se dan los extremos requeridos), está referida a obligaciones de tipo formal, y a ciertas obligaciones conexas con la obligación tributaria principal, en especial la sujeción a regímenes de percepciones o retenciones. Es un mero acto de reconocimiento, por parte de la Administración, de la situación en que se encuentran determinadas personas, a los fines de regularizar su situación en relación tanto con los demás sujetos gravados, y terceros, como asimismo con el propio Fisco; respecto a regímenes de obligaciones formales, o de otras obligaciones materiales conexas con la obligación principal, de la cual está legalmente exenta.

Los terceros que operen con un sujeto exento, ante la exhibición del certificado, están relevados del deber de efectuarle retenciones o percepciones, De esta forma, en el contexto del impuesto a las ganancias, el art. 33 del decreto reglamentario N° 2.353/86, tras indicar que el certificado de exención se otorgará a pedido de los interesados quienes deberán presentar sus estatutos y normas que rigen su funcionamiento y demás elementos que exija el organismo, dispone que "Las entidades a las que se haya acordado la exención, no estarán sujetas a la retención del gravamen".

Estimo oportuno poner de resalto que, frente a los supuestos de exención, y aun cuando el particular tenga expedido un "certificado", ello no implica una situación o status de indemnidad respecto a las potestades de fiscalización y verificación de la Administración, sino que, por el contrario, ésta las conserva de igual forma que respecto a los casos gravados, pudiendo llegar en ejercicio de su potestad de imposición a la liquidación del tributo, aplicando la exención. En forma correlativa, el particular debe soportar la actuación de la Administración, y llevar a cabo el cumplimiento de determinados deberes formales, en igual posición jurídica que si existiera la obligación tributaria sustantiva o de pago.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 1017 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos