Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2153 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

4") Que la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó ese pronunciamiento, ordenando —exclusivamente— que "el magistrado requiera informes a los organismos respectivos a fin de establecer si el accionante es requerido por alguna autoridad", tras cuyo cumplimiento el juez rechazó nuevamente las acciones intentadas. Elevadas una vez más las actuaciones, la cámara confirmó lo decidido, sobre la base de considerar que se encontraba "ajustado a derecho y a las constancias de autos" lo resuelto por el juez "...sin perjuicio de señalar la improcedencia del pedido de hábeas data en función del relato de los hechos realizados por el Dr. Mario Fernando Ganora".

5) Que la impugnación del Colegio Público de Abogados ha sido mal concedida, toda vez que no está habilitado para interponer el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 quien no reviste la calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configurado por dicha decisión (Fallos: 211:313 , entre otros).

6) Que distinta solución corresponde con relación al recurso interpuesto por la doctora Rosalía Liliana Magrini, pues si bien el escrito de interposición del hábeas data de fs. 1/2 no justificaba su representación, y los jueces de la causa omitieron intimar al presentante —como era menester a fin de que acredite el mandato de aquélla, la doctora Magrini intervino posteriormente al dictado de la sentencia definitiva que la incluyó en su parte dispositiva con el objeto -nada menos que de impugnarla, y se ha concedido a su favor la apelación federal por ella interpuesta (fs. 27, 33/34 y 54).

En tales condiciones, y dadas las particularidades que presenta la causa, esta Corte considera que ha mediado una resolución implícita favorable al reconocimiento de su legitimación (Fallos: 316:2997 , disidencia de los jueces Fayt y Petracchi). De otro modo, evidenciado como está el legítimo interés del doctor Ganora, esta Corte contrariaría la finalidad última de la norma constitucional, con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho.

79) Que, sentado lo expuesto, corresponde declarar admisible el recurso interpuesto por los doctores Ganora y Magrini, toda vez que la interpretación que ha efectuado el a quo de la cláusula constitucional del art. 43, párrafo 3°, ha sido en contra del derecho que en dicha cláusula han fundado los recurrentes (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 989 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos