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Fallos: 322:2150 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de 1993 regula en el art. 200 el hábeas data como una garantía constitucional que procede contra un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos previstos en el art. 22, entre los que figuran el de solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (art. 22, inc. 59); la Constitución de España adoptada en 1978 dispone que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte ala seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas (art. 105.b).

Por su parte, la ley federal de los Estados Unidos de Norteamérica que regula el acceso a los registros públicos, "Freedom of Information Act" determina diversas excepciones a aquél, entre las que pueden mencionarse las basadas en razones de seguridad nacional (5 USC Sec. 552).

11) Que con referencia a las limitaciones elaboradas por la jurisprudencia internacional, cabe destacar la doctrina de la Corte Europea de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso "Leander". En éste se juzgó la negativa del departamento de seguridad de la policía nacional sueca al acceso de datos personales debido a que se encontraban en un fichero de carácter secreto y de importancia decisiva para la seguridad nacional. El mencionado tribunal internacional sostuvo que no existió una violación del derecho a la intimidad pues "teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación del que gozaba, el Estado demandado tenía derecho a considerar que en este caso los intereses de la seguridad nacional prevalecían sobre los intereses personales del solicitante" (caso "Leander" de la Corte Europea de Derechos Humanos, resuelto el 26 de marzo de 1987; Serie A, vol. 116).

12) Que, desde otro perfil, la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica en "United States v. Nixon" (418 US, 683, 1974), tuvo ocasión de pronunciarse sobre la negativa del primer magistrado a remitir a un tribunal penal diversa documentación que consideraba secreta, basada en la inmunidad derivada del ejercicio de sus funciones. El mencionado tribunal rechazó la pretensión de Nixon, con sustento en que no se trataba de la necesidad de proteger secretos militares, diplomáticos o que hicieran a la seguridad nacional y manifestó que el art. II que enumera los poderes presidenciales, no otorga un

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2150

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