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Fallos: 322:2147 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Ganora, Mario Fernando y otra s/ hábeas corpus".

Considerando:

1) Que la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no hizo lugar a las acciones de hábeas corpus y hábeas data promovidas por los doctores Ganora y Magrini por derecho propio. Contra esa decisión dedujeron aquéllos recurso ex- traordinario, Por su parte el Colegio Público de Abogados interpuso el remedio federal y ambos recursos fueron concedidos.

29) Que el doctor Mario Fernando Ganora dedujo acción de hábeas corpus a su favor y de la doctora Rosalía Liliana Magrini, con sustento en que personas desconocidas habrían realizado indagaciones acerca de las actividades de aquéllos, los que han sido patrocinantes de Adolfo Scilingo en diversas causas. Al respecto alegan que "en atención a los antecedentes relatados y ante la posibilidad cierta de que se estuvieran realizando investigaciones o actividad de inteligencia respecto de nuestras personas que entrañan una verdadera perturbación de la intimidad, tranquilidad y seguridad en el ejercicio profesional reclamamos saber qué autoridad y con qué propósito las ha ordenado, a los efectos de prevenir e impedir que sin orden de autoridad judicial competente pudiera verse amenazada nuestra libertad ambulatoria o el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en nuestra vida privada y en la de nuestras respectivas familias...". En la misma presentación interpuso acción de hábeas data a los efectos de "tomar conocimiento de los datos que existen sobre nosotros en los registros policiales o de las fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia para que en caso de falsedad o discriminación se exija judicialmente la supresión, rectificación o actualización de los mismos".

3) Que el magistrado de primera instancia no hizo lugar a la acción de hábeas corpus sobre la base de que no existiría una amenaza 0 limitación actual de la libertad ambulatoria dado que nadie habría intentado detener a los accionantes. Asimismo rechazó el hábeas data debido a que "la información que se pide debe ser pública o al alcance

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2147

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