privilegio absoluto de confidencialidad contra un requerimiento que resulta esencial para una investigación penal, si sólo se expresa en forma abstracta un interés público generalizado en la confidencialidad de diálogos que no versan sobre temas militares, diplomáticos, etc.
13) Que las pautas establecidas por este Tribunal en la causa "Urteaga", en armonía con las que resultan de la legislación constitucional de diversos estados extranjeros, así como de los pronunciamientos de los organismos y tribunales internacionales a que se ha hecho referencia supra, contribuyen a integrar el marco dentro del cual ha de ser evaluada la modalidad con que los recurrentes pretenden ejercitar su derecho constitucional. Desde esa perspectiva, ha de concluirse que, en principio, la obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos y fuerzas de seguridad halla adecuación legal en la acción de hábeas data; ello sin perjuicio de que el suministro de esa información pueda, eventualmente, afectar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores 0 una investigación criminal, cuestión que en cada caso deberá ser invocada por el titular de la respectiva institución.
Al ser ello así, la decisión del a quo de rechazar la acción deducida por considerar que los particulares no pueden tener acceso a la infor- .
mación obrante en las fuerzas armadas y organismos de seguridad del Estado "por obvias razones de seguridad pública", constituye una afirmación dogmática carente de razonabilidad, pues al no habérse librado los oficios requeridos, no existe la respuesta pertinente del titular de la institución que haga saber si obra la información requerida y si existen razones que, en definitiva, pudieran impedir al legitimado acceder a ella.
Por ello, se declara mal concedido el recurso interpuesto por el Colegio Público de Abogados y admisible el recurso extraordinario interpuesto por los doctores Ganora y Magrini, revocándose la sentencia apelada con los alcances expuestos en el considerando 13. Hágase saber y devuélvase, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 16 de la ley 48).
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr según su voto) — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTavo A. BosserT (según su voto) — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2151¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
