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Fallos: 322:2152 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmatoria de la de primera instancia que había rechazado la demanda basada en el art. 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional, Mario Fernando Ganora y Rosalía Liliana Magrini, por un lado, y los representantes del Colegio Público de Abogados, por otro, dedujeron la apelación federal, que fue concedida.

29) Que Mario Fernando Ganora dedujo acción de hábeas corpus y de hábeas data, a su favor "y de la Dra. Rosalía Liliana Magrini", con el objeto de obtener con la primera de ellas, la protección del derecho a la libertad personal fundada en la posibilidad cierta de que se estén realizando investigaciones o actividades de inteligencia respecto de sus personas que entrañen una verdadera perturbación de la intimidad, tranquilidad y seguridad en el ejercicio profesional y con la segunda, el conocimiento y eventual rectificación de las constancias existentes en los registros policiales, las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia. En su presentación expresó que en varias oportunidades, individuos desconocidos habían realizado indagaciones acerca de actividades y hábitos suyos y de Rosalía Liliana Magrini, invocando diversos pretextos. También formuló denuncia de intimidación pública y amenazas.

3) Que el juez de primera instancia rechazó las acciones interpuestas. Sostuvo, por un lado, que las cuestiones traídas al proceso, no encuadraban en las previsiones de la ley 23.098 que regula la acción de hábeas corpus; por el otro, y en cuanto al hábeas data, sostuvo que "ésta tampoco es procedente por cuanto la ley fundamental prevé que las informaciones deben constar en registros o bancos de datos públicos". Agregó que "la información que se pide debe ser pública o al alcance de los particulares. La obrante en las fuerzas y organismos de seguridad no reviste tal carácter por obvias razones de seguridad pública".

Finalmente, y tras disponer la elevación de la causa en consulta al superior, resolvió que una vez devuelta, se extrajeran copias de las piezas pertinentes para el juez que debiera conocer en la denuncia de los delitos de intimidación pública y amenazas.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2152

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