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Fallos: 316:2997 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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4) Que el recurso es igualmente inadmisible en lo que atañe al sistema de actualización establecido con relación a las diferencias reconocidas en el decreto 1725/86, toda vez que el tribunal a quo ha fundado su decisión de aplicar el mecanismo previsto en la ley 6335 en diversas razones sustentadas en normas locales y en una razonable exégesis de los antecedentes del caso, que no han sido objeto de crítica suficiente por parte del recurrente.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remítase.

Ronorro C. BArra — ANTONIO BoGGIANO — JuL1o S. NAZARENO.

SINDICATO ve CONDUCTORES NAVALES DE 14 REPUBLICA ARGENTINA v.


NACION ARGENTINA - MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS

PUBLICOS — SECRETARIA ve TRANSPORTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. - .

Debe rechazarse el recurso extraordinario si los agravios contra el fallo que con fundamentos procesales concernientes a la complejidad de la cuestión y a la aptitud de la vía elegida para su examen judicial desestimó el amparo deducido por entidades sindicales vinculadas con el trabajo marítimo cuestionando la validez del decreto 1772/91, no son eficaces para demostrar un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
El sindicato no actúa por derecho propio, sino por representación procesal en calidad de mandatario, aunque el objeto del mismo sindicato sea la defensa de los intoroses de los trabajadores (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2997

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