el trámite de la Propuesta Transaccional de Matmetal S.A. a T.A.M.S.E., en un informe al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y en el expte. SIGEP 425/90.
6) Que examinadas las pruebas rendidas de acuerdo con la regla de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) se advierte que la actora no ha logrado demostrar como debía los hechos sobre los cuales ha fundado su reclamo (art. 377 del citado código).
En efecto, las declaraciones del ingeniero Bruzatori (fs. 253 vta.), del doctor Lilljedhal (fs. 255 vta.) y del coronel Paturzo (fs. 20 del sumario administrativo, ratificada a fs. 57 del expediente penal 13.024), referentes a que el general Cammisa les había manifestado que otra oferta había salido al mismo país de destino que el de la oferta 518, se encuentran contradichas por las declaraciones del mismo general Cammisa (director ejecutivo de T.A.M.S.E. desde enero de 1982 hasta enero de 1984 y presidente de su directorio desde enero de 1984 hasta julio de ese año) que expresó desconocer si había existido otra oferta a Irán (sumario administrativo fs. 709/719, resp. preg. 64, ratificada en el expediente penal 13.024, fs. 53 vta.) y por lo expuesto por el general Viescas (director ejecutivo de T.A.M.S.E, desde febrero de 1984 hasta octubre de ese año y presidente del directorio desde entonces) quien explicó que no firmó las ofertas 524 y 525 por su incompatibilidad con la 518 (fs. 275; fs. 253 vta., fs. 255 vta.).
No puede soslayarse, al valorar sus declaraciones, que tanto Bruzatori como Lilljedhal fueron objeto de sumario y despido por parte de la demandada y que a raíz de ello entablaron juicio laboral en su contra.
En cuanto al denominado por el a quo "Libro de Registro de Ofertas" no pasa de ser unas hojas de planilla —sin firmas ni sellos— con trescolumnas (oferta, país, fecha), en las cuales la oferta 524 no tiene país de destino señalado en el texto impreso (sólo se agregó en lápiz " "Panamá — Irán") mientras que en la oferta 525 consta impreso como país de destino China Nacionalista, tachado con tinta y escrito con lápiz a su lado "Irán". Otro tanto ocurre con la fecha que se encuentra corregida con lápiz. Por lo que tales circunstancias indudablemente le restan validez probatoria.
Tampoco puede asignársele a la falta de envío de la comunicación a la representación diplomática argentina en Irán la trascendencia
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2127
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