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Fallos: 322:2128 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que se le intenta conferir, no sólo porque si T.A.M.S.E. no había enviado otras ofertas esa comunicación no le era exigible, sino en atención a la naturaleza secreta de la operación.

El hecho de que los abogados de la sociedad demandada hubieran opinado en diversos expedientes internos, destinados a evaluar la posibilidad de una solución transaccional, que la situación de la empresa en el pleito se hallaba seriamente comprometida, de ninguna manera puede interpretarse como una suerte de allanamiento a las pretensiones de la actora, pues se trata de opiniones o dictámenes obviamente no vinculantes que sólo reconocen una complicada situación probatoria, Como hecho nuevo se hizo valer las manifestaciones que habría formulado en octubre de 1993 John Pashai, ex presidente de Sonoma, empresa traficante de armas destinataria de la denominada oferta 525, al responder a una nota enviada ex profeso por la actora después del dictado de la sentencia de primera instancia,.en la cual sostenía que en junio de 1984 había recibido la oferta TAM/525 para la venta de 70 TAM a Irán, que conocía la oferta Medea 518 pero la suya era más favorable y contaba con el respaldo de T.A.M.S.E., del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y que la nota del 12 de septiembre de 1984 que Sonoma presentó en la causa penal afirmando que a esa fecha no había recibido una oferta firme por parte de T.A.M.S.E. le fue pedida por esta sociedad del Estado como favor.

Con relación a esta nueva manifestación de John Pashai invocada por el a quo sólo "a título de elemento indiciario más, y no más", corresponde tener en cuenta que ha sido enviada después de las serias desinteligencias de la empresa Sonoma con el Estado Nacional —y en especial con el general Viescas- de acuerdo a lo que surge del sumario administrativo del Banco Central de la República Argentina (expte. 2.873/88, fs. 618/620), y se contradice con la comunicación suscripta mucho más próxima a los acontecimientos que aquí se juzgan, en septiembre de 1984, cuando manifestó no haber recibido ninguna oferta firme.

Por otra parte, la firma Ventes, destinataria de la denominada oferta 524, también informó con fecha 18 de septiembre de 1984 que no había recibido oferta firmada por T-A.M.S.E. (fs. 350 del expediente penal 13.024).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2128

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