Finalmente, no puede dejar de señalarse que Matmetal S.A., ni siquiera mediante John Pashai o la empresa Sonoma, ha agregado una copia de las otras ofertas, cuya existencia alega, suscripta por autoridades de T.A.M.S.E. como la de la oferta 518 firmada por el general Cammisa que se encuentra a fs. 49/51 del exequatur promo- —.
vido por Agrometal contra Matmetal S.A. y T.A.M.S.E. o a fs. 96/101 del expediente incoado por la misma firma en la República de Panamá.
79) Que, en definitiva, la actora no ha logrado demostrar el envío de las mentadas ofertas 524 y 525 a la República de Irán, prueba a cuyo cargo se encontraba, como lo ha afirmado el mismo a quo. El hecho de que se tratase de una negociación secreta o clandestina del "submundo de los traficantes de armas" como lo califica la cámara, no puede beneficiar a la actora en cuanto a la existencia o elaboración de presunciones probatorias, ya que ella misma voluntariamente se introdujo en esta operación que representa aquellas que si bien proporcionan pingúes ganancias también entrañan proporcionales riesgos.
Adviértase que se trata del único negocio que esta empresa —que manifiesta carecer de patrimonio— ha realizado desde su formación en 1982 (fs. 76 y 93 del incidente de beneficio de litigar sin gastos).
Aun cuando existen aspectos vinculados a este negocio —una venta de tanques autorizada oficialmente con destino a Panamá pero dirigida en realidad a Irán y finalmente fracasada— que permanecen poco claros, la versión de la actora no explica por qué T.A.M.S.E. habría aprobado ofertas paralelas al mismo tiempo que entregaba una garantía por la oferta 518 de U$S 2.800.000 que al frustrarse ésta habría de perder.
8) Que por el modo como se decide la causa devienen abstractos tanto el recurso de la parte actora sobre la distribución de costas como los interpuestos contra la regulación de honorarios.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Gustavo A. BosserT.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2129
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