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Fallos: 322:2110 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la impugnación a la liquidación practicada por la actora y reguló los honorarios de su letrado apoderado y los del perito contador cuando con menoscabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio, prescindió de considerar un argumento conducente, apartándose de la realidad económica del caso y de las consecuencias patrimoniales del fallo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, so color de un supuesto respeto al principio de cosa juzgada rechazó la impugnación a la liquidación practicada por la actora y reguló los honorarios de su letrado apoderado y los del perito contador, pues conlleva una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor cuya obligación no puede exceder el capital con un porcentaje que no trascienda los límites de la moral y buenas costumbres (arts. 656, 953 y 1071 del Código Civil).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Fundación Fondo Compensador Móvil c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ contrato administrativo".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 861/63) que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la impugnación formulada por la Dirección General de Fabricaciones Militares a la liquidación practicada por la actora y reguló los honorarios de su letrado apoderado por su actuación en la instancia de origen y los del perito contador, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 868/869 y el recurso extraordinario de fs. 873/890, cuyas denegaciones dieron origen a las presentes quejas (F.1177 y F.1223, ambas del libro XXXII).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2110

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