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Fallos: 322:2097 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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taba el concepto de la empresa, al no estar fundamentada en antecedentes desfavorables (confr. fs. 103 y 124 del expte. 314.979).

4?) Que la actora sustenta sus pretensiones en el incumplimiento que atribuye a la demandada respecto de las prestaciones a su cargo y, en tal sentido, hace alusión a los reclamos que formuló ante Gas del Estado por falta de entrega de la cañería y por no haberse realizado las tareas de excavación de zanjas.

Respecto de estos temas resulta relevante el examen de los cuadernos de notas de pedido, de órdenes de servicio (en lo sucesivo: O.S.) y de comunicaciones entre la Secretaría de Obras Públicas provincial y Gas del Estado, acompañados como prueba.

De ellos resulta que el 30 de octubre de 1986 la contratista pidió a la comitente que requiriera a la provincia la entrega de la totalidad de la cañería necesaria para la realización de la obra (26.500 m). Gas del Estado transmitió ese pedido a la provincia y ésta respondió —el día 8 de enero de 1987 que Mavizaq S.R.L. podía pasar a retirar 4.120 m de dicho material (N.P. N2 3, comunicados Nros. 3 y 8 de Gas del Estado y N° 2 de la Secretaría de Obras Públicas).

Una vez transmitida dicha respuesta a la contratista, ésta le comunicó a Gas del Estado -mediante nota del 19 de enero de 1987que rechazaba el ofrecimiento parcial. Fundó su actitud en "la necesidad de contar con la totalidad de las cañerías, a los efectos de posibilitar la programación de su transporte y revestimiento en la ciudad de Mendoza" y añadió que la cantidad ofrecida apenas alcanzaría para 20 días de tareas, lo cual no permitiría cumplir con el plan de trabajos previsto. Finalmente, adujo que la demora le estaba "ocasionando graves perjuicios... al tener que posponer el inicio efectivo de los trabajos" (0.S. N° 9, N.P. N° 13).

5) Que los términos de este rechazo merecen algunas observaciones.

En primer lugar, la contratista no ha invocado —ni demostrado— que la demandada estuviera obligada a suministrar la totalidad de la cañería al comienzo de la obra, extremo que no surge ni de la O.C. ni del pliego de condiciones. Tampoco ha probado que fuera necesario contar con todo ese material para efectuar su revestimiento "en la ciudad de Mendoza", máxime cuando.con anterioridad había alegado

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2097 
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