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Fallos: 322:2095 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mitación y agotamiento de la instancia administrativa previa a la judicial". Afirma que el contrato celebrado entre Mavizaq S.R.L. y Gas del Estado era de "obra pública", regido por la ley 13.064, cuyo art. 55 dispone que toda cuestión relacionada con la materia debe dilucidarse por vía contenciosoadministrativa. Puntualiza que es innegable la existencia de un procedimiento administrativo, ya que la ley 19.549 y su decreto reglamentario han regulado detalladamente un sistema recursivo obligatorio. Añade que la actora inició la instancia administrativa pero no la concluyó, ya que en el expediente 314.979 sólo existe un proyecto de resolución que no se encuentra firmado.

Por otra parte, aduce que la actora estaba suspendida en el Registro de Constructores de la provincia, por inconductas contractuales, circunstancia que estaba en conocimiento de la demandada.

Puntualiza también que la contratista encaminó sus esfuerzos a que la obra se rescindiera, a fin de obtener indemnizaciones y pagos que no merece. En ese sentido, afirma que el pedido de Mavizaq S.R.L.

de hacer trabajos que no se le habían adjudicado era inconducente y no justificaba su negativa a iniciar la obra con la cañería que tenía como sobrante de contrataciones anteriores. Agrega que su parte puso a disposición de la actora los caños necesarios para el comienzo de los trabajos y ésta los rechazó argumentando que sólo le alcanzaban para 20 días de trabajo. Destaca que Mavizaq pretendió la entrega de toda la cañería de la obra sin que ello estuviera pactado ni con la provincia ni con Gas del Estado.

Arguye que la actora completó las exigencias a su cargo para la realización de la obra el 19 de enero de 1987 y antes de ello disponía de caños y de zanjas en una extensión suficiente como para iniciar los trabajos. Aduce también que la contratista no cumplió las órdenes de retirar la cañería y de comenzar las tareas. Añade que la provincia dispuso licitar la continuación de los trabajos de zanjeo, lo que disgustó a la actora, la cual tenía especial interés en tomar para sí esa parte de la obra y se apresuró a pedir la rescisión por motivos inexistentes.

Dice que Mavizaq pudo iniciar los trabajos con los caños que ya tenía o con los que le fueron ofrecidos, y pedir un reajuste del precio o el reconocimiento de gastos improductivos, como es habitual en contratistas que actúan con buena fe. Sin embargo, aquélla no escatimó esfuerzos para llegar a la rescisión.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2095

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