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Fallos: 322:2093 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Dice que el 30 de marzo de 1984 suscribió con la provincia el convenio antes referido y un acta en la que se estableció que Gas del Estado se encargaría de la instalación, protección y soldadura de cañerías y de la colocación de servicios domiciliarios; mientras que la provincia tomaría a su cargo la provisión de cañerías, el zanjeo, el tapado de zanjas y la rotura y reparación de veredas y pavimentos.

De acuerdo a los lineamientos del convenio, su parte llamó a un concurso de precios para la obra correspondiente a las zonas 6, 8 y 11, que finalmente adjudicó a la actora. El 16 de setiembre de 1986 comunicó a la firma la aceptación de la oferta y le envió la O.C. 103.712.

Afirma que en el pliego de condiciones se estableció que la provincia proveería las cañerías y que la Municipalidad de San Juan tomaría a su cargo el zanjeo, la tapada de zanjas, etc. Asimismo se estipuló que la obra debía iniciarse —con el comienzo de las tareas previstas en primer término en el plan de trabajo— dentro de los 30 días corridos a partir de la recepción de la O.C. y debía finalizar dentro de los 150 días contados desde la misma fecha.

Puntualiza que el 4 de noviembre de 1986 Mavizaq S.R.L. le envió una carta en la que señalaba que el 17 de octubre había retirado la O.C. y -debido a los problemas suscitados en otras obras por incumplimientos de la Municipalidad de San Juan— proponía hacerse cargo de las tareas de excavación y tapado de zanjas a cambio de un justiprecio. Ante promesas de la provincia, el 5 de enero de 1987 su parte comunicó a la actora que dichas tareas estarían a cargo del Departamento de Gas de la Dirección de Arquitectura provincial.

Señala que los días 7 de noviembre y 5 de enero envió comunicados al citado departamento para solicitar la entrega de cañerías y la apertura de zanjas. Pero, pese a sus esfuerzos, la provincia continuó omitiendo el cumplimiento de sus deberes.

Aduce que el 9 de enero de 1987 su parte notificó a la contratista que podía retirar cierta cantidad de cañería de las instalaciones de la Dirección de Vialidad provincial. El 19 de enero Mavizaq S.R.L. re- .

chazó la propuesta alegando que se trataba de una entrega parcial y que la cantidad ofrecida no permitiría cumplir con el plan de trabajo e inversiones previsto; por ello reiteró el pedido de entrega de la totalidad de la cañería. A su vez, el 27 del mismo mes, Gas del Estado comunicó a la provincia tal rechazo y le reiteró la necesidad de entregar todo el material. El 20 de enero, el Departamento de Gas provin

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2093

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