Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 92. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAyT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUStavo A.
Bossert (en disidencia) — ApoLFro RoBErTO VAZQUEZ — MiGUEL 
ANGEL VILAR.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: 
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARrLos S. FAyr Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el fallo de primera instancia,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2071 
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