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Fallos: 322:2069 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dos inmuebles, si no se ha acreditado que la decisión materia del recurso extraordinario ocasione un agravio actual e insustituible de reparación ulterior (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Boiry, Liliana Enriqueta Juliana c/ Vergara del Carril, María Rosa".

Considerando:

1) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la acción de simulación que la actora promovió en resguardo de su porción legítima de la herencia de su padre y, en consecuencia, declaró simulada la adquisición de dos inmuebles a nombre de María Rosa Vergara del Carril. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, ajenas —como regla a la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, con grave lesión de garantías constitucionales (Fallos: 301:108 , 865; 304:289 ; 307:1054 ; 312:1036 ; 318:495 , entre otros). Asimismo, la sentencia impugnada irroga un gravamen que sólo es susceptible de reparación por la vía extraordinaria, pues constituye el presupuesto del ejercicio de una acción de reducción, por lo que de quedar firme, sometería a la recurrente a las contingencias de un nuevo proceso con menoscabo de las garantías de propiedad y defensa en juicio.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2069

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