hizo lugar parcialmente a la demanda de simulación promovida por Liliana Boiry, la demandada —María Rosa Vergara del Carril, adquirente de los inmuebles cuyas compras fueron declaradas simuladas— dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo por entender que, mediante una decisión a la que tilda de arbitraria, se afecta en forma directa su derecho de propiedad al verse privada de parte considerable de su patrimonio por una sentencia infundada (art. 17 de la Constitución Nacional).
39) Que el pronunciamiento recurrido no tiene otro efecto que constituir un presupuesto del ejercicio de la acción de reducción para la exclusiva protección de la legítima de la parte actora. No importa —por el contrario— la anulación del acto, ni beneficia a la otra coheredera del causante, todo lo cual excedería "la medida necesaria para integrar su legítima" (fs. 1298 vta./1299 de los autos principales).
49) Que en esas condiciones, la existencia de un agravio susceptible de reparación por la vía extraordinaria, sólo podría tenerse por configurada frente al supuesto de que el cálculo de la porción legítima de la parte actora exigiera hacer efectiva aquella reducción. Este extremo no resulta de autos, conclusión que se corrobora si se tiene en cuenta lo afirmado por la recurrente en oportunidad de contestar la demanda en orden a los bienes a computar en aquel cálculo (confr.
fs. 361 y posiciones 24, 25, 26 y 27 del pliego de fs. 1057 de los autos principales), cuestión sobre la que no recayó pronunciamiento alguno pero que fue expresamente dejada a salvo en la decisión firme de primera instancia (fs. 1304 de los autos principales).
5) Que no se ha acreditado entonces que la decisión materia del recurso extraordinario que da origen a esta queja ocasione un agravio actual e insusceptible de reparación ulterior, por lo que esta última debe desestimarse.
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CArLos S. FAyr.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2072 
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