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Fallos: 322:2067 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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49) Que, según diversos tratados la preferencia para la entrega se dirime por la gravedad del delito según la ley del Estado requerido y sólo subsidiariamente por otros criterios (conf. art. 18.2 del Tratado con Italia, art. 11.3, con Australia, art. 23, con España; art. 9° con los Países Bajos; art. 11, con Suiza; art. 8° con Bélgica; art. 11 con Brasil; art. 15 con Estados Unidos de Norteamérica).

5) Que una interpretación contraria conduciría a que el requerido, pudiera elegir unilateralmente la jurisdicción del país donde pretende ser juzgado para de ese modo eludir la jurisdicción del Estado extranjero en el cual cometió un delito de mayor entidad.

6) Que, la República Oriental de Uruguay solicitó la extradición de Miguel Angel Moreira Albareda por rapiñas reiteradas y hurto en grado de tentativa y el proceso que se le sigue en el Estado argentino es por homicidio simple y según las constancias de la causa está pendiente un recurso extraordinario local ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Notifíquese y devuélvase. .

ANTONIO BOGGIANO.

LILIANA ENRIQUETA JULIANA BOIRY
v. MARIA ROSA VERGARA ne. CARRIL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la acción de simulación y declaró simulada la adquisición de dos inmuebles, si carece de la fundamentación exigible a las decisiones judiciales con grave lesión de garantías constitucionales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2067

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