DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1? a 7 del voto de la mayoría.
8) Que en consecuencia el monto de la deuda asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51). Los intereses deberán computarse a partir del 10 de julio de 1995 -fecha en la cual se recibió la primera intimación de pago (ver fs. 2, expte. N° 00312-0000533-1)— hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , disidencias parciales de los jueces Levene (h.), Fayt, Nazareno y Boggiano; C.261, XXIV, "Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998 —disidencias parciales de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano-).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Dirección Nacional de Vialidad, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51) a la Provincia de Santa Fe. Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 8", Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, ines. a, b, e y d; 72, 9, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Irmgard E. Lepenies, letrada patrocinante de la parte actora en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y los de los doctores Juan Carlos Carbone y Susana Graciela Puch, letrados apoderados de la misma parte en la suma de seis mil cuatrocientos pesos $ 6.400), y de noventa y seis mil pesos ($ 96.000), respectivamente.
Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2045
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