Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2043 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

de reconocimiento de deuda, agregados con la contestación del oficio librado a fs. 230, el acto fue celebrado con la Dirección Provincial de Vialidad, la que, conforme lo establece la ley 4908, es una persona jurídica de derecho público (conf. art. 1) con capacidad para actuar privada y públicamente, por lo que no puede ser identificada con la provincia. La demandada, por lo tanto, deberá intentar su reclamo por la vía y forma correspondiente.

8) Que, en consecuencia, el monto de la deuda asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51). Los intereses deberán computarse a partir del 10 de julio de 1995 —fecha en la cual se recibió la primera intimación de pago (ver fs. 2, expte.

N° 00312-0000533-1)- hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento Fallos: 317:1921 ; C.261 XXIV "Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Dirección Nacional de Vialidad, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51) ala Provincia de Santa Fe. Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 8". Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", ines. a, b, c y d; 79, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Irmgard E. Lepenies, letrada patrocinante de la parte actora en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y los de los doctores Juan Carlos Carbone y Susana Graciela Puch, letrados apoderados de la misma parte en la suma de seis mil cuatrocientos pesos $ 6.400), y de noventa y seis mil pesos ($ 96.000), respectivamente.

Notifíquese.

Juro S. NAZARENO (disidencia parcial) — EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAyr (en disidencia parcial) — AUGusto César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GuILLErMO A. F. Lórez (en disidencia parcial) — GUStavo A.

BossErT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2043

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 879 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos