entre las partes destinada a la realización de las obras públicas que se detallan. En efecto, a fs. 6/7 y 15 se encuentran agregados los convenios celebrados los días 21 de marzo y 2 de mayo de 1994 entre la Provincia de Santa Fe, representada por el secretario de Empresas, Obras, Vivienda y Servicios Públicos, ingeniero Alberto L.. Monfrini, y la Dirección Nacional de Vialidad representada por el administrador general, licenciado Miguel Angel Salvia, los que no han sido desconocidos por la demandada, 4) Que, asimismo, se encuentran agregados a las presentes actuaciones los expedientes administrativos nros. 00312-0000533-1 y 00601-0006257-7 iniciados por la Dirección Nacional de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas y por la Fiscalía de Estado de Santa Fe, con fecha 21 de julio de 1995 y 2 de septiembre de 1996, respectivamente.
El primero se tramitó porque a pesar de las notas nros. 003 del 22 de diciembre de 1994, 28 del 7 de abril de 1995 y 0059 del 5 de julio de ese mismo año (ver fs. 5, 4 y 2, respectivamente) por las que se solicitaba ala Dirección Nacional de Vialidad el reembolso de las inversiones realizadas por la provincia en el marco de los convenios oportunamente suscriptos, aquélla no hizo frente a su obligación ni siquiera después de un último reclamo —recibido el día 10 de julio de 1995 (ver fs. 2)- en el cual se le concedió un plazo de diez días para su cumplimiento. Ante tal situación, por decreto 3314 del 23 de noviembre de 1995, el Poder Ejecutivo del Estado local autorizó a la fiscalía a realizar las gestiones extrajudiciales que fueran necesarias y, en caso de no obtener resultado favorable, a iniciar las acciones judiciales tendientes a ese fin (ver fs. 29/30).
En cumplimiento de lo allí ordenado es que se tramitó el segundo de los expedientes administrativos citados, donde se encuentran agregadas, además de las notas citadas y la de fecha 26 de abril de 1995 —en la que también se requiere el pago, las resoluciones de la provincia por las cuales se adjudica a las distintas empresas la provisión de materiales y mano de obra para la realización de los trabajos convenidos, así como también las facturas que dan cuenta de los gastos efectivamente realizados.
5) Que a fs. 23 del expediente principal obra la copia de una carta certificada con aviso de recibo, expedida por el apoderado de la Pro
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2041
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