que permita tener por acreditadas las tareas denunciadas como efectivamente realizadas y no tiene eficacia —a esos efectos— ni el carnet de afiliación previsional acompañado, ni los telegramas enviados por la actora a su presunto empleador como así tampoco la declaración jurada adjuntada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Merlo, Cecilia / INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ dependientes:
otras prestaciones". .
Considerando: . , 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria en razón de que no le habían sido reconocidos los servicios denunciados como prestados en relación de dependencia desde el 1 de marzo de 1950 hasta el 31 de diciembre de 1954 y desde el 12 de febrero de 1971 hasta el 31 de mayo de 1979, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, fue fundado, sustanciado y es formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463). , 29) Que, a tal efecto, la alzada se basó en que los testigos eran personas que no tenían conocimiento directo de los hechos sobre los que habían declarado, pues no habían sido compañeros de trabajo de la peticionaria sino vecinos de ésta, y con relación al período 1971/1979, si bien era cierto que la administrada había denunciado la existencia de la relación de trabajo, no lo era menos que no había formulado observación alguna sobre el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador durante dicho período, por lo que el objeto del art. 58, inc. d, de la ley 18.037 no se había perfeccionado (fs. 10/14, 17/18, 34 y 119). o 3?) Que la apelante objeta la valoración de la prueba efectuada por el a quo pues, según sostiene, la falta de registros en el organismo
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2047
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2047
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 883 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos