de 1995, sin haber obtenido resultado positivo alguno. Por tal razón, en el expediente administrativo N° 00312-0000533-1 con fecha 23 de noviembre de 1995 se autorizó a la Fiscalía de Estado a iniciar las acciones extrajudiciales pertinentes y, en su caso, las judiciales a fin de obtener el reembolso de lo pagado.
Agrega que, asimismo, el 15 de abril de 1996 se cursó a la demandada una carta intimación, la que no fue objeto de respuesta alguna.
Ofrece prueba, funda en derecho su pretensión y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 209/210 contesta la Dirección Nacional de Vialidad. Niega los hechos invocados por la actora. Considera que no se ha agotado la instancia administrativa y manifiesta que se vio imposibilitada de hacer frente al compromiso de pago como consecuencia de no haber percibido los fondos provenientes del Tesoro Nacional, circunstancia que le fue informada a la Subsecretaría de Obras Públicas por nota N? 486/95. Asimismo, propuso a la actora la renegociación de los acuerdos pues nunca fue renuente a cumplir el compromiso asumido. Agrega que era su propósito atender a la obligación durante el tercer bimestre del ejercicio del año 1995 pero no le fueron suministrados los fondos pertinentes, situación que aún hoy subsiste, por lo que considera que existe una circunstancia de fuerza mayor que le impide afrontar su compromiso. Finalmente, opone la compensación con un crédito a su favor como consecuencia del alquiler adeudado desde el 12 de enero de 1995 por el Ente Provincial de Vialidad por la ocupación de un inmueble de su propiedad y que calcula en la suma de $ 187.500, lo cual fue puesto en conocimiento de la provincia, Pide que se rechace la demanda, con costas. .
Considerando:
1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que la Provincia de Santa Fe reclama el pago de una suma de dinero que dice adeudarle la Dirección Nacional de Vialidad, la que, a su vez, considera no estar obligada.
3) Que en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y a la prueba producida, resulta acreditada la relación existente
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2040
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