FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Santa Fe, Provincia de c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) A fs. 25/30 se presenta la Provincia de Santa Fe, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad por el cobro de la suma de $ 868.553,51 con más sus intereses hasta el efectivo pago. Manifiesta que a partir del mes de junio de 1994, como consecuencia de la realización de la Convención Constituyente para la reforma de la Constitución Nacional, comenzaron a preverse distintas obras públicas tales como la iluminación de las rutas nacionales y avenidas de acceso y la repavimentación por reciclado de la carpeta de rodamiento de la Avenida de Circunvalación, emprendimientos ambos que requerían la anuencia y la inversión económica de la Dirección Nacional de Vialidad. Se suscribieron, así, dos convenios.
Uno en marzo de 1994, que tuvo por objeto el primero de los trabajos indicados, en el que se estableció que los materiales serían adquiridos por la provincia y reembolsados por la demandada hasta un máximo de $ 630.000, en la siguiente forma: un 50 dentro de los treinta días corridos de presentados los respectivos comprobantes ante el séptimo distrito de Vialidad Nacional y el 50 restante en la misma forma y plazo que correría a partir de la aprobación de la recepción definitiva de las obras. El segundo convenio se firmó el 2 de mayo de 1994 y tenía como fin los trabajos de repavimentación que abarcaban el tramo de la avenida de Circunvalación integrado por las Avenidas 27 de Febrero y Alem comprendido entre la calle Juan de Garay y el puente sito sobre la Laguna Setúbal. Se estimó para esta tarea un costo aproximado de $ 400.000 con un aporte máximo por parte de Vialidad Nacional de $ 250.000, suma que se haría efectiva una vez que la Provincia de Santa Fe presentara los comprobantes respectivos. Expresa que los costos que finalmente demandaron estas obras resultaron en el caso del primer convenio superiores al monto estipulado y para el segundo de $ 238.553,51, de lo cual se desprende que la suma a reintegrar es la que se reclama en la presente demanda. El 12 de enero de 1995 la Provincia de Santa Fe requirió el pago, el que fue reiterado por notas del 7 de abril de 1995, del 26 de abril del 1995 y del 5 dejulio
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2039
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