DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLos S. FAYr Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1? a 7° del voto de la mayoría.
8?) Que en consecuencia el monto de la deuda asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51). Los intereses deberán computarse a partir del 10 de julio de 1995 —fecha en la cual se recibió la primera intimación de pago (ver fs. 2, expte. N° 00312-0000533-1)hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , disidencias parciales de los jueces Levene (h.), Fayt, Nazareno y Boggiano; C.261, XXIV, "Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998 disidencias parciales de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano-).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida contra la Dirección Nacional de Vialidad, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51) a la Provincia de Santa Fe. Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 8. Imponer las costas en el orden causado B 684, XXI, "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 79, 9, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Irmgard E. Lepenies, letrada patrocinante de la parte actora en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y los de los doctores Juan Carlos Carbone y Susana Graciela Puch, letrados apoderados de la misma parte en la suma de seis mil cuatrocientos pesos $ 6.400), y de noventa y seis mil pesos ($ 96.000), respectivamente.
Notifíquese.
Juro S. NAZARENO — CAros S. FAY.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2044
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