PREVISION SOCIAL.
Cuando se trata de un beneficio de carácter alimentario su procedencia o denegación debe ser examinada con extrema cautela.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el pedido de jubilación ordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Capurro, Lelia Nora e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la ex Cámara Nacional de apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la reso lución del organismo previsional que había denegado el pedido de jubilación ordinaria en razón de considerar no probado el mínimo de 15 años de servicios con aportes que exige el art. 28 de la ley 18.037, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja. 29) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha juzgado cuestiones que no eran materia del recurso y omitido considerar las probanzas oportunamente incorporadas a la causa y conducentes para la solución del caso.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2050
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