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Fallos: 322:2024 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2024 FALLOS DE LACONTE SUPREMA

ACUMULACION DE ACCIONES. -
Tratándose de la acción de habeas data deducida contra el Estado Nacional y una provincia con el fin de obtener información sobre datos personales obrantes en registros oficiales, no procede la acumulación subjetiva de pretensiones, en la medida en que, por la naturaleza de la acción intentada, no existe riesgo alguno de que se dicten pronunciamientos contradictorios.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La acción de hábeas data deducida contra el Estado Nacional y una provincia tendiente a obtener información sobre datos personales obrantes en "organismos públicos", no tiene por finalidad establecer o delimitar responsabilidades.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

El objeto de la jurisdicción originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad de las partes litigantes con la provincia, no es otro que darles a los particulares garantías para sus reclamaciones, proporcionándoles jueces que se encuentran al abrigo de toda influencia y parcialidad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles.

Distinta vecindad.

La jurisdicción originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad de las partes litigantes con la provincia, encuentra su límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los Estados provinciales, de manera de no perturbar su administración interna.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad. La competencia originaria de la Corte sólo procede cuando a la distinta vecindad de las partes litigantes con la provincia, se une el requisito de que el litigio asuma el carácter de "causa civil", JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas regidas por el derecho común.

Es "causa civil" aquella cuya decisión torna sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2024

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