Del examen físico se desprende que el actor presenta en el rostro "múltiples y pequeñas cicatrices de heridas en ambas mejillas", como asimismo una cicatriz de 7 cm. de longitud de trayecto anfractuoso y otra de similares características de 3 em. de longitud en la región occipital izquierda. Se observa -dice el experto "desaparición de la comisura rinolabial y descenso de la comisura labial derecha: al abrir la boca la lengua se desvía hacia el lado derecho (parálisis de nervio facial inferior e hipogloso); en la cavidad bucal se aprecia ausencia total de piezas dentarias" (fs. 172/1783). Las lesiones —agrega— le impiden "trasladarse por sí mismo, alimentarse, atender su higiene personal en forma independiente de los demás" (fs. 174).
Tales conclusiones no se ven afectadas por la inconsistente impugnación de fs. 180 y permiten afirmar que el actor soporta una incapacidad que lo acompañará a lo largo de su vida, marcada en el futuro con las gravísimas insuficiencias que allí se describen y que debe ser evaluada en consideración a las circunstancias personales de la víctima, quien contaba al momento del hecho con 43 años de edad y se desempeñaba, según sus dichos y lo declarado por el testigo Hernández a fs. 139, en tareas de jardinería.
12) Que, en relación a este cuadro, el demandante había reclamado por "lucro cesante" (fs. 6, punto a) y "daño biológico físico y estético—", rubros que, más allá de la discriminación conceptual y las denominaciones empleadas, persiguen la reparación económica de la totalidad de secuelas que la incapacidad origina en la víctima, atendiendo a su incidencia en los múltiples ámbitos en que el sujeto proyecta su personalidad, dimensión a la que atiende el concepto resarcitorio elaborado por esta Corte según lo expresado en el considerando que antecede.
Por tal razón, y al margen de la escasa prueba tendiente a acreditar la existencia del lucro cesante, parece propio fijar la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) como daño material.
13) Que debe considerarse asimismo la probabilidad reconocida en el peritaje de que se desarrollen enfermedades adicionales, que determinan la necesidad de asistencia médica y farmacéutica hasta su fallecimiento (confr. fs. 174 vta., puntos 9 y 10), lo que implica gastos actuales y futuros que se admiten en la suma reclamada de dieciséis mil pesos ($ 16.000). Asimismo, aun cuando el cuadro de inmovilidad no sea susceptible de mejoría mediante tratamiento kinésico,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2021
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