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Fallos: 322:2025 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Quedan excluidos de la jurisdicción originaria de la Corte los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local o el examen 0 revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si bien la acción de hábeas data tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísimos valores, tales como la igualdad, la intimidad y el honor, entre otros, ello no lleva necesariamente a concluir que se esté en presencia de una "causa civil".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es de la competencia originaria de la Corte la acción de hábeas data deducida contra una provincia con el fin de obtener información sobre datos personales obrantes en registros oficiales, pues toda la actividad judicial a realizarse se vinculará con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado provincial o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto a las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de los procesos que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de la actividad de la administración pública local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2025

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