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Fallos: 322:1880 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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10) Que nada se.dice tampoco con entidad para sortear la valoración de la sentencia, del hecho de que el personal activo del anexo II no percibe el adicional por compensación funcional y tampoco el del anexo I cobra el renglón por título universitario, aspectos que dejan en evidencia la sinrazón de la pretensión dirigida a percibir ambos renglones ya que su reconocimiento redundaría en el otorgamiento de un mejor derecho en pasividad, desde que el titular -favorecido en actividad con la compatibilidad profesional gozaría en pasividad de la compensación por el bloqueo de título que nunca tuvo.

11) Que aceptado que el actor no reúne los requisitos legales que habiliten el reconocimiento del adicional por compensación funcional, carece de justificación el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad por exceso en el poder delegado que se atribuye a las acordadas de esta Corte —en cuanto disponían determinadas exigencias a los pasivos— porque la ausencia de una lesión real tendría como efecto el dictado de un pronunciamiento inoficioso (Fallos: 301:508 ; 307:354 , 1082, 1990; 310:418 , entre muchos otros).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MARUBAS.C.A. v.


MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario si fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley Pla según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de la Corte uprema.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1880

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