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Fallos: 322:1878 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ración del adicional otorgado en concepto de "compensación funcional", el actor dedujo recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 194, 29) Que la cámara circunscribió la admisibilidad de la vía clegida alos planteos vinculados con la validez constitucional de las referidas acordadas y a la interpretación y aplicación de las normas de naturaleza federal en juego referentes al régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional; por el contrario, la desestimó en lo relativo a la tacha de arbitrariedad articulada y la recurrente no dedujo queja al respecto, por lo que la jurisdicción de esta Corte sólo ha quedado abierta en la medida en que la otorgó la alzada (Fallos: 295:76 ; 300:130 ; 316:562 ; 318:1246 ).

3?) Que el actor —contador público nacional— accedió a la jubilación durante la vigencia de la ley 20.550 en el cargo de subdirector general de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación, incluido en el anexo II del escalafón del "personal administrativo y técnico" por la ley 20.181, con percepción de la bonificación por título universitario y compatibilidad con el ejercicio de su profesión, en virtud de la autorización otorgada por este Tribunal en el expediente de superintendencia N° 6497/66 (conf. fs. 137/138), sobre la base de no regir para dichos cargos las limitaciones establecidas en el anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional para los "magistrados y funcionarios".

4) Que a partir del mes de enero de 1977 el cargo de que se trata pasó a formar parte del aludido anexo I del escalafón (ley 21.492), circunstancia que no modificó la percepción del 25 del monto del haber jubilatorio correspondiente a la bonificación por el título en razón de haberse hecho lugar al reclamo del interesado en tal sentido, pues dicho renglón constituía un derecho adquirido al cese de servicios que contaba con amparo constitucional y no podía ser alterado por modificaciones legales o reglamentarias, 5) Que, posteriormente, el interesado solicitó la liquidación a su favor de la "compensación funcional", instituida por la acordada 38/85 para magistrados y funcionarios judiciales, en ejercicio de las facultades delegadas en el art. 3° de la ley 23.199. Sustentó su pretensión en la diferente naturaleza que caracterizaba al nuevo adicional respecto de los puntos que justificaban la bonificación por título, circunstancias que sumadas a la inexistencia de norma alguna que obstaculiza

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1878

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