JUBILACION Y PENSION.
Si bien las modificaciones escalafonarias producidas para los magistrados y funcionarios en actividad deben trasladarse a los pasivos como modo de preservar el contenido económico de la prestación, ello no puede llegar al extremo de proporcionar al jubilado un haber superior al sueldo de quienes en actividad se encuentran en las condiciones que se habían alcanzado al cese.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó el reajuste de la prestación previsional por incorporación del adicional otorgado en concepto de "compensación funcional", ya que su reconocimiento redundaría en el otorgamiento de un mejor derecho en pasividad, desde que el titular —favorecido en actividad con la compatibilidad profesional gozaría en pasividad de la compensación por el bloqueo de título que nunca tuvo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.
Si no se reconoció al actor el adicional por compensación funcional establecido por la acordada 38/85, carece de justificación el planteo de inconstitucionalidad por exceso en el poder delegado que se atribuye a las acordadas de la Corte Suprema, porque la ausencia de una lesión real tendría como efecto el dictado de un pronunciamiento inoficioso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Miozzo, Victorino Alberto c/ INPS.— Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes varios".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 38, 43 y 50, dictadas en el año 1985, y confirmó la decisión que había rechazado el reajuste de la prestación previsional por incorpo
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1877
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