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Fallos: 322:1884 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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779) Que para la mejor decisión del caso conviene aclarar, inicialmente, dos aspectos. Uno, vinculado con la modificación y posterior desistimiento formulado por la actora, respecto de ciertos puntos reclamados en la demanda. El otro, relacionado con las actuaciones desarrolladas en sede administrativa después de promovida la demanda e impulsadas por aquélla.

89) Que, en efecto, después de interpuesta la demanda (fs. 73/96), la actora manifestó que "desiste de la acción ejercida en estos autos tendiente a obtener la cancelación de las hipotecas en primer grado que gravan los buques "Centurión" y Decurión" y que "no obstante el desistimiento que antecede, mi representada, viene a modificar la demanda y a reclamar todos los daños y perjuicios sufridos por la demora extraordinaria en que ha incurrido el Estado Nacional en fijar los Planes Básicos de Amortización de Capital e Intereses Financieros de los préstamos otorgados" (fs. 191/196). Pero, contestada la demanda (fs. 249/260), se volvió a presentar y, con la conformidad de la demandada, desistió esta vez del "rubro de los daños y perjuicios... manteniendo la declaración de la prescripción" (fs. 266).

9) Que, por otra parte, antes de la interposición de la acción, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictó las resoluciones 1076/94 y 1077/94. Mediante la primera —en lo que aquí intere— sa-se decidió "aprobar en cuanto ha lugar por derecho, el plan de Amortización Básico de Capital e Intereses Financieros del préstamo otorgado a la Empresa Maruba S.C.A." y "revocar, en razón de las causales y fundamentación expresadas en los considerandos, el acto administrativo producido por la intervención del Arquitecto Fermín Alarcia, Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, del Doctor Juan José Permuy, Director del Fondo Nacional de la Marina Mercante y Administración y del señor Alejandro Angelini, Jefe del Departamento de Contabilidad del Fondo Nacional de la Marina Mercante...en todo aquello que pudiera ser interpretado como compromisos o conformidades asumidas por el Estado Nacional" (fs. 208/212).

La segunda de las mencionadas resoluciones se limitó a aprobar el citado plan, pues consideró innecesaria la revocación de un acto administrativo que "se extendió ad referendum del señor Secretario de Transporte y esa ratificación nunca ocurrió" (fs. 227/230).

10) Que, como se expuso, la empresa actora, en su carácter de armadora, suscribió dos contratos de préstamo y subsidio con el Fondo Nacional de la Marina Mercante para la construcción de los bu

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1884

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