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Fallos: 322:1857 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tinidad en el que, según el dictamen, se movió la gestión atribuida a los ciudadanos croatas, podría darse la extravagante situación de que un enviado especial clandestino interviniente en un operación de tráfico de armas (por ejemplo un espía), pudiese encontrar amparo en una inmunidad legal frente al Estado afectado por su actividad. Es por cierto inimaginable que la comunidad internacional acepte comisiones de carácter sui generis como la que aquí invoca el Procurador General.

30) Que la alusión a la protección del personal diplomático en tránsito carece de vinculación con el caso. En efecto, la categoría de diplomático en tránsito —previsto por el art. 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas requiere que se encuentre acreditado ante la República Argentina en un cargo que le confiere status de agente diplomático o consular para suscitar la competencia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 267:349 ; 304:1946 y dictamen del Procurador General al que se adhirió el Tribunal en Fallos: 315:2343 ).

No se trata, pues, de una aplicación extensiva de los principios sentados por la Carta Magna, sino el mantenimiento del status diplomático que la persona en tránsito posee para ingresar a un tercer país y que es reconocido desde antaño por la ley de las naciones.

31) Que el señor Procurador alude a algunos precedentes que han reconocido la competencia originaria respecto de funcionarios pertenecientes a sujetos internacionales distintos de los estados, para tratar de demostrar la eventual admisibilidad de la intervención en el caso.

Sin embargo, dicho criterio se aplicó en los procesos en los cuales intervinieron representantes de esos sujetos cuando se había demostrado que tenían rango diplomático (conf. Fallos: 316:965 ), de modo que lo decidido en aquel proceso no ha importado una extensión de la norma constitucional a supuestos no contemplados en la norma constitucional.

82) Que los restantes precedentes citados para demostrar que la competencia originaria de la Corte permitiría hacer extensivo ese privilegio al ministro de gabinete y a su ayudante son inapropiadas o no han sido admitidos por la Corte en los términos señalados en el dictamen.

En efecto, la cita vinculada a la admisión de la competencia del Tribunal en instancia originaria respecto de la reina de España (Fa

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1857

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