llos: 301:312 ) resulta inaplicable al presente caso. Aquella causa se relacionaba con un hecho ocurrido en el transcurso de una visita oficial del jefe del Estado de aquel país en regla y forma de acuerdo con los principios que rigen las relaciones mutuas entre estados. Aquí se trata de dos supuestos enviados que no tienen rango diplomático, que se desconoce si estuvieron realmente en el país, que habrían participado en una operación encubierta y que no cumplieron con los recaudos previstos por la ley 19.802 para considerarlos siquiera como integrantes de una misión especial.
La diferencia entre ambas situaciones es evidente, más aún si se tiene en cuenta que la inmunidad ratione personae se encuentra normalmente limitada a los jefes de Estado (heads of state) y jefes de misiones diplomáticas, sus familias y acompañantes, pero no corresponde a los jefes de gobierno, a aquellos encargados de las fuerzas de seguridad y sus subordinados (ver voto de Lord Millett en "Regina v.
Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others" del 24 de marzo de 1999), circunstancia que ha sido tenida en cuenta por esta Corte en Fallos: 313:495 al afirmar que se había hecho extensiva su jurisdicción originaria a los casos en que se involucran a los jefes de Estado extranjeros porque puede afectar en grado sumo el desarrollo de las relaciones exteriores del gobierno nacional. En cuanto a lo decidido por el Tribunal en las causas de Fallos: 244:255 y 266:244 se trataba de cuestiones concernientes a embajadores destacados ante nuestro país y por la investigación de sus muertes, con lo que en esos casos el Tribunal se sujetó estrictamente a lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Carta Magna.
33) Que, por consiguiente, la jurisprudencia de la Corte no ha variado en la aplicación estricta del principio del art. 117 sólo para las personas que tienen status diplomático; la Corte Suprema no es competente en instancia originaria y excluyente en las causas concernientes a los ministros y sus ayudantes de países extranjeros por su carácter de tales; en el sub examine no se ha presentado el caso de una misión especial en los términos de la ley 19.802 y la calificación de Susak y Zagorec como enviados en una misión especial sui generis resulta a todas luces inadmisible para incluirlos en los supuestos de la norma citada.
34) Que de todo lo expuesto, cabe concluir que la decisión del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, de desprenderse de esta causa y remitirla a la Corte, sin realizar investigación
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1858
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