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Fallos: 322:1860 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias, Es competente la justicia nacional en lo civil y comercial federal para entender en una acción declarativa del derecho a ser locador de un inmueble, y de consignación de alquileres, ya que el objeto y basamento último de la pretensión ejercitada debe ser examinado a la luz de los principios y normas del derecho privado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia, se origina en la acción meramente declarativa iniciada por José Luis Blascetta, con el objeto, por un lado, de averiguar la titularidad del derecho a ser locador del inmueble -local comercial ubicado en la Estación Villa Madero de la línea ex Belgrano Sur (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); y, por otro, consignar el precio de los alquileres hasta tanto no sepa con certeza a quién corresponde abonarle legalmente (art. 320, inc. 2? "a" del Código citado).

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, declaró su incompetencia para entender en estas actuaciones, con fundamento, en lo sustancial, en que la pretensión jurídica está regida prima facie por principios y normas propios del derecho común y que el caso no se subsume en el derecho administrativo (fs. 66/67).

Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el que fundó a fs. 71/72. Sostiene la competencia del fuero federal por ser parte una empresa nacional, cuestión que —-según entiende— no ha cambiado por la transformación operada (Ferrocarriles Argentinos en FE.ME.SA. y, posteriormente, en ENABIEF), debido a la presencia de un interés nacional y a que el total del capital accionario pertenece al Estado Nacional. En cuanto al fuero contencioso administrativo, destaca que el derecho común invocado en su presentación es sólo indicativo y no obligatorio para el magistrado. Asimismo, indica que utiliza

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1860

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