el medio procesal que prevé la legislación civil para extinguir su obligación, la cual —sostiene- ha nacido de un contrato de inequívoca naturaleza administrativa, como es la concesión de un servicio público que el Estado Nacional otorgó al señor Druker con la facultad de subconcesionar.
A fs. 77, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, desestimó la apelación interpuesta, por entender que el objeto de la demanda —según los términos de la propia actora- se encuentra regido por el derecho privado y no por el derecho administrativo, A su turno, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, también se inhibió de entender en la causa, al compartir lo dictaminado por el agente fiscal quien, con base en los términos en que fue planteado el escrito inicial, consideró que para resolver el litigio, presumiblemente han de regir normas que exceden el derecho privado.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
En primer lugar, debo destacar que, según se desprende de los términos de la presentación, el actor pretende hacer cesar el supuesto estado de incertidumbre que le provocaría el hecho de no conocer quién es el legitimado para percibir las sumas de dinero que corresponden en concepto de canon locativo por el uso de un local comercial edificado sobre terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos en la Estación Villa Madero, Provincia de Buenos Aires. Si bien omite individualizar concretamente a los demandados, considero que resulta procedente, en principio, la competencia del fuero federal, puesto que entre las partes que el actor considera como posibles involucradas en el litigio, menciona a Ferrocarriles Argentinos, a Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima —FE.ME.SA.- (empresa que tiene la totalidad de su paquete accionario en poder del Estado Nacional), al Ente de Administración de Bienes Ferroviarios -ENABIEF- (creado por Decreto N° 1383/96), a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (empresa privada concesionaria del servicio público de trans
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1861
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