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Fallos: 322:1853 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ral) debiendo entenderse en tal carácter 21 "jefe de misión o un miembro del personal diplomático de la misión" según los términos de dicha convención. Asimismo, el Procurador General José Nicolás Matienzo afirmó que la disposición constitucional hace a la Corte juez ordinario y exclusivo de las causas concernientes a ministros diplomáticos extranjeros (Fallos: 134:163 y en el mismo sentido Juan A.

González Calderón, "La función judicial en la Constitución Argentina", Buenos Aires, Librería Nacional, 1911, págs. 116 y sgtes.).

21) Que, en consecuencia, la expresión "ministros públicos" del art. 116 hace referencia a agentes diplomáticos distintos de los embajadores —como sostiene la jurisprudencia del Tribunal antes reseñada- que representan al Estado que los envió y distintos de los ministros o ayudantes del jefe de Estado o de gobierno que son utilizados internamente para la mejor división del trabajo de toda organización política y que se encuentran designados en nuestra Constitución de 1853 como ministros secretarios (art. 87) o ministros del despacho art. 86, inc. 10).

22) Que, por consiguiente, no existe competencia originaria para un ministro o ayudante de ministro porque pertenezcan a las "más altas autoridades" de la República de Croacia ya que carecen del rango diplomático que requiere la adecuada y estricta interpretación de los arts. 116 y 117 para acceder a la competencia originaria y exclusiva de la Corte.

23) Que después de calificar a Zagorec y Susak como enviados o participantes por propia decisión en el supuesto tráfico de armas, el señor Procurador los encuadra en la categoría de enviados especiales en una misión sui generis que habría requerido su participación en forma "encubierta y secreta" en atención a la índole de las labores encomendadas y a la particular situación en que se encontraba su país de origen.

24) Que el Procurador General da sustento a su posición en lo dispuesto en la Convención sobre las Misiones Especiales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 8 de diciembre de 1969, y ratificada por la Argentina el 23 de agosto de 1972 mediante ley 19.802.

Los gobernantes de las naciones europeas entre las que se produjo el desarrollo de las relaciones diplomáticas durante la Edad Mo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1853

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