b. No se ha probado hasta ahora el consentimiento de la República Argentina para misión alguna; c. No se han determinado las funciones concretas de la misión especial por consentimiento mutuo; y d. No se ha notificado fehacientemente la composición o la fecha de llegada y salida de sus miembros, de modo que el señor Procurador General ha debido realizar una investigación propia para verificar la existencia y supuesta estadía en el país de uno de sus hipotéticos integrantes, que ni siquiera han firmado el pago de los supuestos gastos efectuados a nombre de uno de ellos.
La tesis del Procurador implicaría, entonces, sostener que el Estado argentino, a través de su gobierno, habría dado su consentimiento para la acreditación de una supuesta "misión especial" cuyo objetivo sería la adquisición de material bélico para un país en guerra, en abierta violación "a la norma del Consejo de Seguridad de la O.N.U. que establecía una prohibición de venta de armas a las ex Repúblicas Yugoslavas" (fs, 4498).
Todo lo expuesto conduce a desechar la infundada tesis de la "misión especial", ya que de ningún modo se reunieron los requisitos que, para su reconocimiento y configuración, exige la ya citada "Convención sobre las Misiones Especiales".
Por cierto, no surge de autos el libramiento del pertinente oficio ni siquiera un pedido en tal sentido, destinado a verificar si las personas citadas fueron recibidas por el gobierno de nuestro país en carácter diplomático, lo que habría tornado admisible la competencia de esta Corte.
25) Que el privilegio concedido en la Carta Magna a los "ministros públicos" en el sentido de que los asuntos a ellos concernientes sean tratados por la Corte Suprema como instancia originaria y exclusiva presupone que se trata de un agente diplomático enviado en calidad de tal y cuyo carácter representativo se acredite en términos apropiados en el marco del derecho internacional vigente.
En el caso, el ministro de defensa de Croacia y su ayudante no tienen ese privilegio porque carecen de rango diplomático y tampoco el Procurador General ha acreditado siquiera los presupuestos que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1855
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