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Fallos: 322:1837 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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más de los estados extranjeros, existen otros sujetos del derecho internacional con quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y cuyos agentes, además de gozar de inmunidad, tienen rango diplomático (considerando 3?, el subrayado me pertenece). En ese mismo fallo el Tribunal señaló que "...en este sentido cabe recordar que Naciones Unidas, al igual que otros sujetos de derecho internacional, puede dar pasaporte a sus funcionarios, los que son reconocidos por la Argentina, y sus representantes gozan de las mismas inmunidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional" (Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, arts. V y VII, aprobada por decreto-ley N° 15.971). Ello aun en los casos en que tales enviados o delegados diplomáticos sean o no argentinos (Acuerdo de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja, aprobado por ley 21.842)".

También afirmó que: "asimismo el Estado Argentino reconoce a sus representantes ante las organizaciones internacionales el mismo rango diplomático que a los que lo representan ante otros Estados.

Esto es así porque se reconocen "as responsabilidades de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de carácter universal dentro de la comunidad internacional y se pretende garantizar el desempeño eficaz de las funciones de los representantes en relación con las organizaciones y conferencias internacionales (Preámbulo de la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal)" (considerando 6? del precedente citado).

8) Que, con arreglo a lo expresado, el precedente de Fallos: 316:965 , contrariamente a lo que sostiene el Procurador General en su dictamen, no ha importado —ni pudo importar una extensión de la norma constitucional a supuestos no contemplados en ella, sino que ha incorporado a nuevos representantes de los sujetos de derecho internacional; pero, siempre reconociendo su calidad de diplomáticos.

9 Que la varias veces aludida enumeración taxativa obliga, a raíz de su propia naturaleza, a una interpretación literal. En consecuencia, yerra el a quo cuando, tal como se puso de resalto en el considerando 19, califica de literal a la interpretación que hace de la norma constitucional, y, al mismo tiempo, el mismo juez "incluye" supuestos no enumerados en la disposición en examen.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1837

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