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Fallos: 322:1839 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mera instancia; pero los argumentos que expone el Procurador General exigen más precisiones. .

14) Que a ese fin es necesario señalar que no resulta un óbice a las conclusiones expuestas lo resuelto en Fallos: 244:255 ; 266:244 y 301:312 . En efecto, con relación a los dos primeros de ellos, basta decir que se trataba de cuestiones concernientes a embajadores destacados ante nuestro país —investigación de sus muertes—; y el tercero tenía como protagonista a la reina de España lo cual constituía una situación singularísima que no resulta apta para fundamentar en el caso la excepción que se pretende.

15) Que una consideración particular merece la determinación de los alcances del fuero federal, dado que el Procurador General, en el punto IV de su dictamen, intenta justificar la competencia originaria sobre la base de la afirmación de Jorge M. Gondra, en su obra "Jurisdicción Federal" (Revista Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1944, página 363), acerca de que aquélla responde "al propósito de revestir con las mayores garantías la resolución de juicios en que se discuten cuestiones susceptibles de afectar las relaciones internacionales o la paz interna".

En ese sentido es menester resaltar que tal afirmación —por cierto correcta— sólo adquiere su exacta dimensión en el párrafo posterior, omitido en la cita, cuando el autor sostiene que "en estos casos (se refiere sólo a aquéllos asuntos en que sean parte un diplomático extranjero o una provincia, tal como surge de la premisa contenida en el primer párrafo del capítulo en examen), ejerce una parte (el subrayado me pertenece) de la jurisdicción federal que el artículo 100 de la Constitución prescribe en términos generales".

De tal manera se advierte que los casos que comprometan las relaciones con otros Estados constituyen materias propias de la justicia federal entendida en sentido lato, y sólo los casos específicamente contemplados en el art. 117 de la Constitución Nacional competen a esta Corte.

Así lo sostiene el autor citado cuando al referirse a la jurisdicción federal en razón de las personas expresa que "su objeto ha sido el de asegurar la armonía nacional y las buenas relaciones con países extranjeros, que podrían verse afectadas por el espíritu localista que pueden animar a los jueces provinciales" (página 208). Para fundar

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1839

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