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Fallos: 322:1835 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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derredor del ministro involucrado", y sobre la base de ello concluye que "tal estado de cosas no autoriza a descartar que otros funcionarios con atributos de los aludidos en el artículo 117 de la Constitución Nacional puedan resultar imputables en la presente" (fs. 4497 vta. punto d). Sobre el particular arguye que necesidades de prueba exigirán la "realización de medidas instructorias destinadas a la investigación de las pistas que involucran justamente al Estado extranjero".

2) Que de lo expuesto, con argumentos escasamente técnicos, y dudosa precisión conceptual, se desprende que el doctor Aguinsky considera que si en el sub lite se encuentran involucrados un ministro de la nación croata, y este mismo Estado extranjero, el proceso debe continuar en la jurisdicción originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

3) Que sólo justificaría tal aserto una descuidada lectura de las normas constitucionales y de las leyes complementarias aplicables, como así también de la jurisprudencia inveterada de esta Corte. Como es archisabido, de antiguo este Tribunal ha declarado que resultan ajenas a su jurisdicción originaria las causas deducidas contra estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, pues éstos no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, máxime si -como ocurre en el sub lite— no se demuestra que los hechos cuestionados hayan interferido en la función de esas legaciones Fallos: 276:310 ; 297:167 ; 302:341 ; 304:1495 ; 305:72 , 1148 y 1872; Competencia N° 662 "Aguirre, Raúl Esteban" y causa E.221. "Embajada de Chile", resueltas el 25 de agosto y el 3 de noviembre de 1983, respectivamente; 308:1673 ; 311:916 , 1187, 2125 y 2788; 312:197 , 2176 y 2487; 313:213 y 397, entre muchos otros).

4) Que ello es así pues la competencia originaria del Tribunal se encuentra taxativamente limitada por la Carta Fundamental, y sólo alcanza, en lo que para la resolución del caso interesa, a las causas que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, sin que pueda ser ampliada ni restringida por las leyes que la reglamentan (Fallos: 313:1218 ). De manera que si, como sucede en la especie, no se acredita la responsabilidad que en autos le puede caber a un representante diplomático del Estado croata, mal puede intentar justificarse la aludida jurisdicción originaria sin violar abiertamente la letra y la razón de ser de la norma constitucional en examen.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1835

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