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Fallos: 322:1807 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida que en este caso alcanza restricciones casi absolutas" (Fallos: 315:2834 ). Por tal razón parece propio fijar la suma de $ 500.000 como daño material, la que involucra el daño estético reclamado, Gravitan en la determinación de ese monto la naturaleza de las lesiones sufridas y su carácter invalidante para todo desempeño laboral, así como las sumas percibidas por el damnificado de su empleadora a título de indemnización de accidente de trabajo, pues en esa medida el daño ha dejado de ser subsistente —y por ende, resarcible- para el damnificado, transmitiéndose como consecuencia del efecto subrogatorio del pago en cabeza de la Empresa Argentina de Construcciones S.A., a quien asiste el derecho de reembolsar de la demandada las cantidades abonadas a su operario.

En cuanto al daño moral resulta indudable su reparación ya que la gravedad de las lesiones afecta a todas las esferas de la personalidad del actor y su sufrimiento físico y psíquico asume trascendente entidad. Por tal motivo, se lo fija en $ 100.000. , Todos los importes consignados se establecen sobre la base de lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por lo expuesto, el monto total de la indemnización asciende a $ 600.000. Los intereses se calcularán a partir del 21 de julio de 1988 —día del evento dañoso hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ) 9) Que establecida la responsabilidad por el accidente cabe considerar, tal como se dispuso en la ya recordada resolución de fs. 327/328, el reclamo de la Empresa Argentina de Construcciones S.A. contra Avelino Daniel Sandoval y la Provincia de Formosa por el que persigue el reintegro de los gastos que debió afrontar a consecuencia de las lesiones sufridas por Irala Aguayo y del monto que abonó como indemnización en el juicio por accidente de trabajo que corre por cuerda separada. La pretensión quedó precisada a fs. 99/191 de la causa E.18.XXIII, y se funda, en lo que hace al primer aspecto, en la docu

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1807

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