Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1801 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

narias e intestinales, el que debe complementarse con la rehabilitación psicosocial. Como consecuencia del accidente el paciente presenta un cuadro de incapacidad laborativa total (fs. 200 vta.). Cabe señalar, asimismo, que la historia clínica requerida al Sanatorio González Lelong S.R.L. indica intervención quirúrgica con diagnóstico de sección medular y secuela parapléjica con incapacidad del 80 total y permanente (fs. 192).

7?) Que según surge de la causa "Irala Aguayo, Abundio c/ E.A.C.S.A. s/ accidente de trabajo", solicitada como prueba por la demandada, el actor se desempeñaba como dependiente de esa empresa y contaba a la fecha del accidente con 48 años de edad. Por otra parte, en el escrito inicial de este proceso se denuncia, sin réplica específica de la contraria, que para entonces 7 de sus 11 hijos eran menores.

8) Que, como lo tiene dicho esta Corte, "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida que en este caso alcanza restricciones casi absolutas" (Fallos: 315:2834 ). Por tal razón parece propio fijar la suma de $ 250.000 como daño material, la que involucra el daño estético reclamado. Gravitan en la determinación de ese monto la naturaleza de las lesiones sufridas y su carácter invalidante para todo desempeño laboral, así como las sumas percibidas por el damnificado de su empleadora a título de indemnización de accidente de trabajo, pues en esa medida el daño ha dejado de ser subsistente —y por ende, resarcible— para el damnificado, transmitiéndose como consecuencia del efecto subrogatorio del pago en cabeza de la Empresa Argentina de Construcciones S.A., a quien asiste el derecho de reembolsar de la demandada las cantidades abonadas a su operario.

En cuanto al daño moral resulta indudable su reparación ya que la gravedad de las lesiones afecta a todas las esferas de la personalidad del actor y su sufrimiento físico y psíquico asume trascendente entidad. Por tal motivo, se lo fija en $ 300.000.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1801

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos