Todos los importes consignados se establecen sobre la base de lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por lo expuesto, el monto total de la indemnización asciende a $ 550.000. Los intereses se calcularán a partir del 21 de julio de 1988 —día del evento dañoso— hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ) 9") Que establecida la responsabilidad por el accidente cabe considerar, tal como se dispuso en la ya recordada resolución de fs. 327/328, el reclamo de la Empresa Argentina de Construcciones S.A. contra Avelino Daniel Sandoval y la Provincia de Formosa por el que persigue el reintegro de los gastos que debió afrontar a consecuencia de las lesiones sufridas por Irala Aguayo y del monto que abonó como indemnización en el juicio por accidente de trabajo que corre por cuerda separada. La pretensión quedó precisada a fs. 99/191 de la causa E.18.XXIII, y se funda, en lo que hace al primer aspecto, en la documentación presentada con la demanda y su posterior ampliación. Cabe aclarar que los importes a establecer reconocen los límites de la responsabilidad atribuida a la provincia demandada precedentemente.
En el anexo I del peritaje de fs. 515/525 se detallan la naturaleza y los importes de los gastos en que incurrió E.A.C.S.A. sobre la base de la documentación acompañada por la actora y se fija su monto en A 4.372.748,16 ($ 437,27). El informe contable no mereció observación alguna de las demandadas por lo que cabe admitir sus conclusiones. Corresponde, entonces, la actualización de ese monto según los índices de precios al consumidor hasta el 1° de abril de 1991, lo que arroja la suma de $ 81.252.
A ello cabe agregar lo pagado en concepto de indemnización por accidente de trabajo. A tal fin, debe reajustarse el importe abo madoel?21 de diciembre de 1990, que asciende a $ 7.950, y respecto de los que se consignan en el acta de fs. 77/78 del juicio laboral, sólo resultan acreditados los pagos de fs. 93 y 97 por las sumas de $ 2.000 y $ 8.000, respectivamente. Habida cuenta de la responsabilidad atribuida a los demandados en la producción del daño esas
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1802
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