Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1805 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ) 9) Que establecida la responsabilidad por el accidente cabe considerar, tal como se dispuso en la ya recordada resolución de fs. 327/328, el reclamo de la Empresa Argentina de Construcciones S.A. contra Avelino Daniel Sandoval y la Provincia de Formosa por el que persigue el reintegro de los gastos que debió afrontar a consecuencia de las lesiones sufridas por Irala Aguayo y del monto que abonó como indemnización en el juicio por accidente de trabajo que corre por cuerda separada. La pretensión quedó precisada a fs. 99/191 de la causa E.18.XXIII, y se funda, en lo que hace al primer aspecto, en la documentación presentada con la demanda y su posterior ampliación. Cabe aclarar que los importes a establecer reconocen los límites de la responsabilidad atribuida a la provincia demandada precedentemente.

En el anexo I del peritaje de fs. 515/525 se detallan la naturaleza y los importes de los gastos en que incurrió E.A.C.S.A. sobre la base de la documentación acompañada por la actora y se fija su monto en A 4.372.748,16 ($ 437,27). El informe contable no mereció observación alguna de las demandadas por lo que cabe admitir sus conclusiones. Corresponde, entonces, la actualización de ese monto según los índices de precios al consumidor hasta el 1° de abril de 1991, lo que arroja la suma de $ 81.252.

A ello cabe agregar lo pagado en concepto de indemnización por accidente de trabajo. A tal fin, debe reajustarse el importe abonado el 21 de diciembre de 1990, que asciende a $ 7.950, y respecto de los que se consignan en el acta de fs. 77/78 del juicio laboral, sólo resultan acreditados los pagos de fs. 93 y 97 por las sumas de $ 2.000 y $ 8.000, respectivamente. Habida cuenta de la responsabilidad atribuida a los demandados en la producción del daño esas cantidades deben ser ajustadas en proporción a la participación que les cupo. De tal manera, el monto total de la indemnización se fija en $ 49.601. Los intereses se deberán calcular a partir de la notificación de la demanda hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

La condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418 en mérito a la póliza

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1805

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos